Micelio
Auto17 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Instituto Financiero De Casanare·Demandado Boada Gualdron Juan Fernando

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Por Sumas De Dinero Promovido Por Entidad Pública-Incertidumbre Sobre El Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal.

La controversia se origina por demanda ejecutiva singular de mímina cuantía instaurada por el Instituto Financiero de Casanare, en contra de un ciudadano, con el propósito de reclamar la suma adeudada en virtud del contrato y acta de liquidación del contrato de ganado en participación, toda vez que el demandado incumplió las obligaciones pactadas en el referido contrato y por dicha causa pretende que se libre mandamiento de pago por la suma referida en la demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, reitera la regla de decisión del Auto 554 de 2023, según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y dichos contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios.

Lo anterior de conformidad con el artículo 104.6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a al Juzgado Tercero Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva instaurada por el Instituto Financiero de Casanare contra el señor Juan Fernando Boada Guadrón.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2445 al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito de Yopal para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a al Juzgado
  5. Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.